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Resumen de ¿En qué momento debe concurrir la buena fe del tercero hipotecario del artículo 34 LH en sede de ventas judiciales inmobiliarias?

Antonio J. Vela Sánchez

  • La reciente STS (1ª Civil) 16 enero 2025 establece que la buena fe del tercero, a efectos de la aplicación del artículo 34 LH, debe apreciarse en el momento en que se consuma su adquisición. Ese momento, en una adquisición a través de un procedimiento de ejecución judicial, coincide con la expedición por el Letrado de la Administración de Justicia del testimonio del decreto de adjudicación (exart. 673 LEC), aunque se reconoce que este criterio jurisprudencial no se desvirtúa por el hecho de que la consumación se haya producido anteriormente mediante la entrega de la posesión material del inmueble al adquirente. Eso sí, en ningún supuesto se requiere el mantenimiento de la buena fe hasta la inscripción de la adquisición, consideración de la que discrepa, razonadamente, este autor.


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