En el presente trabajo se analiza el reciente Auto, que deniega la adopción de medidas cautelares en relación con el derecho a la propia imagen, solicitadas por la hermana de la Princesa de Asturias y su conviviente «more uxorio», poniendo de relieve su carácter de personajes públicos, y su sujeción, en consecuencia, a lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
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