Es indemnizable el gasto necesario para sustituir a la madre lesionada mientras las secuelas del accidente no le permitan cuidar a su hija discapacitada. El autor hace un análisis crítico a la doctrina sentada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra por delito de lesiones imprudentes acaecidas en accidente de circulación, en el sentido de mantener la indemnización por los perjuicios derivados de la necesidad de contratar terceras personas para los cuidados a la hija de la lesionada con discapacidad del 95%, y excluye la indemnización acordada por perjuicio excepcional.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados